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Equipaje Acompañado: ¿Cuándo y cuánto pagás por compras en el exterior?

En el post de la semana pasada hablamos sobre lo que la Aduana considera equipaje y lo que no; y sobre la importancia de aplicar el régimen correctamente. Hoy les voy a detallar cómo funciona el régimen en la práctica con aquella mercadería que efectivamente constituye equipaje y que uno se trae consigo en el mismo medio transportador en que viajó.

Es importante destacar que las importaciones al país están gravadas con aranceles de aduana e impuestos, pero el régimen de equipaje tiene la particularidad de eximir del pago de tributos a a las ropas, objetos de uso personal, libros y periódicos (siempre y cuando entren en el régimen, como ya vimos).

También no vas a pagar nada por aquellos artículos que te hayas llevado del país cuando te fuiste, siempre y cuando los hayas declarado ante aduana, algo escencial para los electrónicos. Hoy en día se puede acelerar el trámite adelantando trabajo en internet a través de  la web de la AFIP donde declarás el detalle del viaje, la aduana por la que salís, y la lista de electrónicos que te estás llevando, incluyendo marca, modelo y número de serie. Luego tendrás que pasar por el mostrador de Aduana en el punto de embarque con documento en mano (el que te sirva para salir del país en el viaje que estás emprendiendo, ya sea DNI o pasaporte), el formulario impreso y todos los artículos que declaraste, cuyos datos serán corroborados por el guarda de aduana quién firmará y sellará la declaración. Al regreso, presentando ese formulario los artículos detallados ahí no pagan, por lo cual es importantísimo no perder ese papelito.

Decla Equipaje Aduana EZE

Mostrador de Declaración de Equipaje en el hall de la Terminal A del Aeropuerto de Ezeiza.

Algo que te puede llegar a pasar es que si se nota a simple vista que es un artículo usado no te lo quieran declarar. Yo particularmente sugiero declararlo igual, porque nunca se sabe si el guarda que te toque al regreso va a compartir el mismo criterio que el que te despacha, pero en principio, si por ejemplo la laptop tiene marcas de golpes, pintura saltada o rayones, no deberías tener problemas en ingresarlos sin el formulario firmado. Otra mercadería que no necesita ser declarada a la salida es aquella que cuenta con la estampilla AFIP de importación, como pueden ser por ejemplo los relojes. Lo importante al regreso será que la estampilla esté y se haya conservado en buen estado.

En cuanto a las compras que hayas hecho en el exterior tenés una franquicia de USD 300 por persona adulta para el caso de ingresos por vía aérea y marítima, y de USD 150 para llegadas por vía terrestre y fluvial. Mercaderías hasta ese valor los podés entrar al país sin pagar un peso. En caso de menores de 16 años no emancipados esos beneficios se reducen en 50%. Si bien las franquicias son individuales y no acumulables, para el caso de grupo familiar (cónyugues e hijos menores de 16 años) esta regla no aplica y las podés juntar todas, incluso para declarar un mismo artículo. Es decir que si te vas con tu señora y un hijo podés traerte una cámara reflex de USD 750 y no pagar impuestos.

Además, hay una franquicia similar para las compras en el free shop de llegada, es decir, el de Ezeiza, no el de Miami (cuyas compras se calculan dentro de la franquicia de compras en el exterior). El funcionamiento es exactamente igual, pero aplica a los chocolates que vas a comprarme en agradecimiento por este post esclarecedor en lugar de lo que te trajiste de afuera.

Una vez calculadas las franquicias, sobre el excedente vas a pagar un tributo único del 50%. Ejemplo: te fuiste a Miami vos solo y te compraste el kit Go Pro por USD 500. Descontada la franquicia, tenés un excedente de USD 200 sobre el que pagás la mitad, es decir que el impuesto te va a salir USD 100, que se pagan en efectivo en la sucursal del Banco Nación que está dispuesta a esos efectos en el salón de los scanners, o incluso con tarjeta de crédito.

Algo importante en esta instancia es la valoración de los artículos. Siempre es conveniente tener a mano la factura para mostrar a la aduana, y que esta incluya cualquier descuento que te hayan hecho. La documentación que presentes tiene que conformar al guarda, caso contrario él puede determinar la base imponible, por ejemplo googleando el artículo en internet.

Ahora sí, con toda esta información ya podés llenar correctamente el formulario OM-2087 que es el que te dan en el avión, y donde tenés que declarar lo que compraste y deducirle las franquicias.  Como última recomendación, tené en cuenta que, como toda norma, la resolución deja algunos grises a la interpretación del aduanero, por lo que siempre es conveniente caerle lo mejor posible y, en definitiva, hacerle el trabajo lo más fácil que se pueda.

Espero que te hayan sido de utilidad estos posts, y por supuesto se aceptan comentarios con experiencias personales para ilustrar con ejemplos.

Régimen de Equipaje ¿Qué te podés traer del exterior?

Hace algunas semanas atrás leí este post de Sir Chandler sobre los formularios para la declaración de equipaje en Aduana y eso me motivó a reactivar este post que había dejado abandonado. Es que tanto él como Floxie han escrito sobre el tema pero aún así las consultas aparecen sin cesar, por lo que es evidente que es necesario seguir profundizándolo. Y esto no es de extrañar, la verdad. Los que trabajamos en comercio internacional sabemos que en lo nuestro las cosas mal hechas salen caras, y por eso incluso en grandes empresas multinacionales se dan constantes peleas entre los sectores de producción que tienen la urgencia de poner una pieza en la línea y los de «comex» que saben bien las formalidades que hay que cumplir para importar un bien, y las limitantes y tiempos que impone la reglamentación. Si esto se da en grandes compañías, ¡cuántas más dudas puede tener un simple viajero!

Por ello este post pretende ser un aporte más, sustentado directamente en la Resolución AFIP 3751/94, que es la que reglamenta el régimen.

Lo más importante será entender a qué se llama «equipaje», y para eso hay que valerse de la definición que le da la resolución, es decir: «efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración de las circunstancias de su viaje, pudiere destinar para su uso o consumo personal o bien para obsequiarlos, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitan presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales».

Entonces, si desglosamos la definición encontramos detalles importantes:

  • El régimen considera «equipaje» tanto a artículos nuevos como usados. Eso quiere decir que podés ingresarlos bajo el mismo, pero no que eso te va a salir gratis.
  • Deben ser artículos para uso personal, o bien, para ser regalados, y deben estar acordes a las circunstancias de tu viaje: no es lo mismo una mudanza a otro país que unas vacaciones de 15 días.
  • No debe presumirse que los traigas con fines comerciales (revenderlos o alquilarlos), o industriales (ingresarlos en un proceso productivo); y tal presunción surgirá de la cantidad, naturaleza o variedad de las mercaderías: Si volvés de MIA con una valija entera de ropa nueva el guarda de aduana bien puede sospechar que los compraste para revenderlos y no dejarte aplicar el régimen.

Para despejar dudas, la resolución además enumera mercaderías que están prohibidas para ingresar bajo el régimen de equipaje, o bien, que deben tramitar por un régimen específico. Estas son:

  • Armas de fuego, explosivos y productos inflamables.
  • Mercaderías prohibidas por razones de seguridad pública, defensa nacional, salud pública y sanidad animal o vegetal.
  • Mercaderías que estén sujetas a prohibiciones o restricciones no económicas.
  • Autos, motos, bicicletas a motor, embarcaciones, aeronaves, motos acuáticas, ya que todos ellos tienen sus régimenes especiales. Los repuestos y partes no son de uso personal, así que directamente no constituyen equipaje.

Ahora que sabemos lo que ingresa en el régimen y lo que no cabe preguntarnos ¿Qué pasa si lo que traigo no constituye equipaje? Según la normativa, corresponde labrar la denuncia y dejar detenida la mercadería, pasándola al régimen general de importaciones y exigiendo para su liberación todas las formalidades de un despacho de aduana, lo que en la práctica suele significar perder la mercadería ante la imposibilidad de que un particular las lleve adelante. Es que si te pasa esto, básicamente vas a tener que registrarte en la Aduana como importador, contratar un despachante de aduana y llevar adelante todas las formalidades que se requieran para importar esa mercadería. Puede ser entonces que te requieran presentar un certificado que te es imposible conseguir, como le sucedió hace años a un señor que se hizo traer un parabrisas de avión para cuyo despacho era necesario un certificado que la Fuerza Aérea sólo entregaba después de inspeccionar el hangar donde estaba la aeronave (el cual por supuesto no estaba a nombre de él, por lo que nunca pudo tramitar el documento); o a un colega extranjero que más recientemente recibió por courier unos medicamentos que quedaron retenidos en la Aduana por no tener el certificado de ANMAT correspondiente, que si bien es otro régimen aduanero, a efectos de ejemplificar el problema de la falta de documentos nos viene al pelo.

Más allá de los certificados de terceros organismos, hoy en día para importar mercadería a plaza es necesario contar previamente con la DJAI aprobada por Secretaría de Industria y Comercio, lo cual suele ser complejo para las empresas importadoras, así que para un viajero resulta un verdadero imposible.

Puede parecer un post extremista: «si no hacés las cosas como corresponde perdés la mercadería sin más alternativa», pero les aseguro que en tantos años de laburar en esto he visto muchos casos como estos que no tienen solución. Así es que será importante chequear qué cosas te vas a traer de afuera para asegurarte que entren en el régimen, porque no todo es plata, y por más que estés dispuesto a pagar la multa que sea, habrá artículos con los que no tendrás salida, como podría ser un repuesto de auto.

En el post de la semana que viene vamos a profundizar en cómo funciona el régimen en la práctica, sus franquicias, cuándo es gratis y cuándo se paga, y cuánto. Si estás pensando en salir de compras estas vacaciones de invierno, ¡no te lo pierdas!