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Todo lo que tenés que saber sobre el «Puerta a Puerta» II: Régimen de Envíos Postales.

Esta semana finalmente se reglamentó la nueva versión de los regímenes de «puerta a puerta» habilitados para los particulares. En el post de ayer hablamos sobre el servicio de courier. Hoy vamos a analizar los envíos que vienen por correo oficial.

Justamente, los envíos postales son aquellos en los que intervienen los correos oficiales del país de origen y de destino. Si hay algún otro actor involucrado, el envío ya no es postal, y no se aplica este régimen.

A su vez, el sistema implementado por la RG 3915/16 se aplica únicamente para envíos sin finalidad comercial, ya que el Código Aduanero establece que los otros ingresan por el régimen general de importaciones, así que, igual que lo que pasa con el courier, lo que traigas por encomienda no vas a poder revenderlo (de nuevo, al menos legalmente).

El régimen mantiene las exigencias de poseer clave fiscal (de hecho creo que las eleva, porque tengo entendido que antes pedían nivel 2 y ahora es nivel 3), y también el monto de la franquicia, que sigue siendo de USD 25 por año por persona, excedida la cual se abona un arancel único del 50% del excedente. En la práctica habrá que pagar impuestos en casi todos los casos.

Por otro lado anteriormente se había restringido la cantidad de operaciones a 2 por año, y si bien ahora esa norma se deroga y no hay límite de envíos, para que se considere que no tienen finalidad comercial deben ser ocasionales, así que la frecuencia sí va a ser una restricción, que hoy por internet resulta más fácil controlar.

Quizá la novedad más interesante que se introdujo sea la posibilidad del servicio puerta a puerta por parte del correo, ya que anteriormente cuando se recibía la notificación de arribo había que presentarse para retirar el paquete. Y por supuesto, el gran cambio que todos esperaban: que no se tuviera que hacer enormes colas para presentar la declaración jurada sobre los bienes que se estaba importanto, que resultaba bastante engorroso porque muchas veces había datos que uno no tenía con exactitud, y siempre faltaba algún papel o alguna fotocopia, o una firma, con lo cual había que ir varias veces al correo y perder días enteros en un trámite que el producto recibido difícilmente justificaba.

Por otro lado, en el régimen de encomiendas el usuario siempre tendrá que cumplir con algunos pasos por sí mismo, los cuales cambian de acuerdo al tipo de envío de que se trate:

Para envíos de hasta 2 kgs, y menos de USD 200 de valor queda habilitada la opción del puerta a puerta. Operativamente, el correo le notificará el arribo al destinatario, indicando que es factible su entrega en domicilio, y entonces se deberá ingresar en la web de AFIP (www.afip.gob.ar) con clave fiscal nivel 3 y llenar el formulario de declaración simplificada, incluyendo la descripción y el valor de la mercadería. Eso generará un VEP (Volante Electrónico de Pago) por el valor de impuesto que corresponda, y que deberá pagarse (genalmente por Pago Mis Cuentas) dentro de las 24 horas (si se vence, se puede volver a generar). Efectuado el pago, el correo entregará el paquete a domicilio. Dentro de los 30 días se debe confirmar la recepción a través de la web de AFIP y así se habilita la posibilidad de una próxima encomienda.

Puede darse el caso de que Aduana requiera la verificación del paquete. De ser así, el correo notificará al usuario para que se presente en la sucursal que corresponda. Chequeado el contenido con el verificador, en caso de resultar alguna diferencia en el impuesto pagado se deberá abonar el diferencial, y se podrá retirar el envío.

Para envíos mayores a 2 kgs. o de más de USD 200 de valor el procedimiento es similar, pero sin la posibilidad de recibirlo en casa. Es decir que hay que hacer la declaración en internet, pagar el VEP y directamente dirigirse al correo para retirar el paquete.

Los libros son un caso especial, porque pasan de haber estado obligados a un chequeo de la tinta (una de las trabas a la importación más locas que vimos en la década pasada) a poder ingresar por correo hasta la puerta de tu casa sin siquiera tener que confeccionar la declaración simplificada por internet.

Ahora, hay algo importante que la resolución de AFIP no nombra porque depende de legislación internacional. Y es que el régimen de correos está reglamentado por un convenio internacional, y en este hay ciertas mercaderías que quedan prohibidas para enviarse por encomienda. Sustancias peligrosas, inflamables, explosivos, pólvora, municiones y material radioactivo o biológico no están permitidos para transportarse a través del correo.

Por otro lado, y aunque en algún caso pueda sonar medio obvio, existe la Vía Prohibida, que abarca a las armas (incluidas las de colección), el dinero y las drogas ilegales y estupefacientes. La violación de estas prohibiciones activan sanciones penales.

Como hiciemos ayer con el courier, te dejo acá el video de AFIP donde se explica el régimen de encomiendas.

Ahora sí, ya sabés cómo funciona el régimen, cuánto vas a tener que pagar y qué productos no podés gestionar como encomienda. Espero que te haya servido el post, y llegado el caso, que saques buen provecho del sistema.

Todo lo que tenés que saber sobre el «Puerta a Puerta» I: Régimen de Courier.

Estos últimos días se vino hablando mucho de «la vuelta del puerta a puerta», un tema que volvió al tapete desde que Abad, el máximo responsable de AFIP, comentara que este sistema se iba a volver a instaurar. Finalmente en el día de ayer, 27 de julio, se publicaron las resoluciones generales que reglamentan el sistema.

Vamos a hacer aca una análisis básico de la RG 3916/16 que establece las pautas para el régimen especial aduanero de Courier, que es, en sí, el verdadero y tradicional «puerta a puerta».

El courier es básicamente un régimen aduanero simplificado que le permite a ciertos operadores postales denominados «couriers» tramitar las formalidades aduaneras de importación y exportación para ciertas mercaderías y bajo ciertas condiciones. Esto hace que, por ejemplo un particular como vos o yo pueda hacerse de un bien importado sin tener que pasar por las penurias y gastos asociados a un despacho de aduana tradicional, y que los couriers puedan entregarte el producto en la puerta de tu casa.

En principio hay que decir que sigue siendo un régimen limitado (tal como lo era incluso antes de las restricciones), si bien es un poco más amplio que su versión anterior. La primer condición es que la operación sea sin finalidad comercial, con lo cual lo que traigas por courier no lo vas a poder revender (al menos legalmente).

En cuanto a cantidades y valores no hay gran variación: siguen teniendo un tope de 50 kgs. y USD 1000 de valor FOB por operación. Ahora se ha agregado un límite de tres ítems del mismo producto, que antes no existía. La cantidad de operaciones también está más restringida, ya que hay un máximo de 5 envíos por año por persona, mientras que antes se permitía una operación por día por CUIT.

El ámbito donde sí la nueva versión del régimen es más abierta que su antecesora, es la de las intervenciones previas. Anteriormente una mercadería para la que aplicaba la intervención de un tercer organismo cualquiera no era apta para ser importada por courier. A partir de ahora, las mercaderías que se ingresen bajo el régimen simplificado estarán exceptuadas de las intervenciones del INAL (alimentos), Lealtad Comercial (verificación de la autenticidad de las marcas), y del régimen de identificación de mercaderías (las estampillas que ves por ejemplo en los electrónicos importados). Tampoco se requerirá la tramitación de las licencias de importación que pudieran aplicar según el tipo de mercadería de que se trate, ni aplicarán las prohibiciones económicas que la Aduana pudiera dictar sobre algún producto en particular.

Sin embargo, anteriormente cualquier intervención previa inhabilitaba la operación courier, y la obligaba a pasar al régimen general. La nueva norma es muy taxativa en cuanto a qué intervenciones quedan exceptuadas, pero siendo una modificatoria de la que originalmente implementó el sistema, interpreto yo que la intervención de cualquier otro organismo no indicado en el párrafo precedente restringe la operación tal como lo hacía antes. Serían ejemplos productos que requieran certificados de ANMAT o de SIMELA para ser importados: en mi opinión estos no podrán venir por courier. Un gris importante es el de los productos con Seguridad Eléctrica porque todo lo que se enchufe a la red de corriente eléctrica requiere este certificado, y por lo tanto, según interpreto, no podría venir por courier. Quedarían entonces fuera del régimen las laptos, televisores, equipos de audio, etc.

Por otro lado, en un mundo informatizado donde los controles online son mucho más eficientes, quién traiga mercadería por este régimen queda obligado a confirmar la recepción del artículo dentro de los 30 días del arribo a través de la web de AFIP (www.afip.gob.ar). Recién cumplido este requisito se habilitará la posibilidad de un próximo envío courier.

Algo de lo que no se habla (o de lo que se habla mal) es de los impuestos. Leí por ahí que esto implicaba importar sin pagar impuestos. FALSO. El courier paga a la aduana los aranceles e impuestos previstos por el régimen general, y te los incluye en el precio del servicio. No es gratis, y la recaudación es exactamente la misma que se obtendría de un importador regular. Esto depende de cada producto, pero en general puede representar porcentajes mucho mayores al 50% de arancel único que uno paga sobre el excedente de la franquicia, cuando se trae algo desde el exterior al volver de un viaje (cuestión que te expliqué en este post y en este otro).

Habrá que ver cómo funciona en la práctica, pero el régimen de courier no implica ningún golpe a la industria local. Es un régimen acotado, que maneja un volumen marginal de las importaciones. Quizá (ojalá) sirva para que algunas industrias tengan que ajustar sus precios en rubros donde los márgenes son criminales, como ser el de la ropa, que de  hecho es uno de los items más interesantes para comprar por courier, justamente por la diferencia injustificada de precios en el mercado local. Pero decir que esto impacta en la industria local, el trabajo de los argentinos y la economía, es hablar pavadas. La cantidad de gente que compra por internet en Argentina es poca, a eso agregale que no todos tendrán una tarjeta de crédito habilitada para comprar en el exterior, ni querrán gastar en divisa, ya sea por desconfianza del tipo de cambio o porque no tienen el excedente de bolsillo para pensar en eso. Ahora sumale la desconfianza normal de la cadena logística internacional si tuviste un caso de que te robaron algo del equipaje despachado cuando vos mismo viajabas en el mismo vuelo. Por último considerá que el courier es un servicio caro: si pensas viajar al exterior mejor esperar a ese momento para comprar y traerlo como equipaje.

El régimen de courier comenzó a proliferar por la falta de productos importados en el mercado. Como no se conseguía, consecuencia del cepo a las importaciones que fueron las DJAIs, todos comenzaron a comprar en China por internet. Y allí fue cuando el gobierno anterior tuvo que ponerle límite al courier también. Ahora con un comercio exterior más liberalizado (aunque sigue estando fuertemente administrado) la necesidad de comprar afuera baja. Donde sí va a pegar fuerte esto es en las compras por internet de bagayo. ¿O pensabas que eso que no conseguías en ningún lado estaba disponible en Mercado Libre porque había ingresado legalmente al país? Si ahora lo podés comprar legalmente, ya sea aca o afuera, ¿para qué ir a hacerle el negocio a ese que viajó, se lo trajo de contrabando y te lo vendía ilegalmente?

Para finalizar, un consejo: Antes de comprar nada, lo mejor será llamar a una empresa de courier y consultar si es factible traer el producto que querés, desde el país que querés. Aprovechá y pedí también que te coticen el envío, y que te indiquen si ese valor incluye los impuestos de aduana, o sin son aparte, así te das una idea del precio final. Una vez que tenés confirmado que esa mercadería puede ingresar por courier, ahí sí, sacá la tarjeta y dale para adelante. Pero hacelo dentro de algunas semanas, porque la nueva resolución entra en vigor dentro de un mes!

Te dejo acá el video de AFIP explicando las novedades:

Si algún lector tuvo experiencias en el pasado que quiera compartir, o a medida que vayan haciendo nuevas con el régimen actualizado, los comentarios son bienvenidos.

Mañana vamos a revisar el régimen postal, que también se reglamentó hoy en el paraguas del «puerta a puerta».