Equipaje Acompañado: ¿Cuándo y cuánto pagás por compras en el exterior?

En el post de la semana pasada hablamos sobre lo que la Aduana considera equipaje y lo que no; y sobre la importancia de aplicar el régimen correctamente. Hoy les voy a detallar cómo funciona el régimen en la práctica con aquella mercadería que efectivamente constituye equipaje y que uno se trae consigo en el mismo medio transportador en que viajó.

Es importante destacar que las importaciones al país están gravadas con aranceles de aduana e impuestos, pero el régimen de equipaje tiene la particularidad de eximir del pago de tributos a a las ropas, objetos de uso personal, libros y periódicos (siempre y cuando entren en el régimen, como ya vimos).

También no vas a pagar nada por aquellos artículos que te hayas llevado del país cuando te fuiste, siempre y cuando los hayas declarado ante aduana, algo escencial para los electrónicos. Hoy en día se puede acelerar el trámite adelantando trabajo en internet a través de  la web de la AFIP donde declarás el detalle del viaje, la aduana por la que salís, y la lista de electrónicos que te estás llevando, incluyendo marca, modelo y número de serie. Luego tendrás que pasar por el mostrador de Aduana en el punto de embarque con documento en mano (el que te sirva para salir del país en el viaje que estás emprendiendo, ya sea DNI o pasaporte), el formulario impreso y todos los artículos que declaraste, cuyos datos serán corroborados por el guarda de aduana quién firmará y sellará la declaración. Al regreso, presentando ese formulario los artículos detallados ahí no pagan, por lo cual es importantísimo no perder ese papelito.

Decla Equipaje Aduana EZE

Mostrador de Declaración de Equipaje en el hall de la Terminal A del Aeropuerto de Ezeiza.

Algo que te puede llegar a pasar es que si se nota a simple vista que es un artículo usado no te lo quieran declarar. Yo particularmente sugiero declararlo igual, porque nunca se sabe si el guarda que te toque al regreso va a compartir el mismo criterio que el que te despacha, pero en principio, si por ejemplo la laptop tiene marcas de golpes, pintura saltada o rayones, no deberías tener problemas en ingresarlos sin el formulario firmado. Otra mercadería que no necesita ser declarada a la salida es aquella que cuenta con la estampilla AFIP de importación, como pueden ser por ejemplo los relojes. Lo importante al regreso será que la estampilla esté y se haya conservado en buen estado.

En cuanto a las compras que hayas hecho en el exterior tenés una franquicia de USD 300 por persona adulta para el caso de ingresos por vía aérea y marítima, y de USD 150 para llegadas por vía terrestre y fluvial. Mercaderías hasta ese valor los podés entrar al país sin pagar un peso. En caso de menores de 16 años no emancipados esos beneficios se reducen en 50%. Si bien las franquicias son individuales y no acumulables, para el caso de grupo familiar (cónyugues e hijos menores de 16 años) esta regla no aplica y las podés juntar todas, incluso para declarar un mismo artículo. Es decir que si te vas con tu señora y un hijo podés traerte una cámara reflex de USD 750 y no pagar impuestos.

Además, hay una franquicia similar para las compras en el free shop de llegada, es decir, el de Ezeiza, no el de Miami (cuyas compras se calculan dentro de la franquicia de compras en el exterior). El funcionamiento es exactamente igual, pero aplica a los chocolates que vas a comprarme en agradecimiento por este post esclarecedor en lugar de lo que te trajiste de afuera.

Una vez calculadas las franquicias, sobre el excedente vas a pagar un tributo único del 50%. Ejemplo: te fuiste a Miami vos solo y te compraste el kit Go Pro por USD 500. Descontada la franquicia, tenés un excedente de USD 200 sobre el que pagás la mitad, es decir que el impuesto te va a salir USD 100, que se pagan en efectivo en la sucursal del Banco Nación que está dispuesta a esos efectos en el salón de los scanners, o incluso con tarjeta de crédito.

Algo importante en esta instancia es la valoración de los artículos. Siempre es conveniente tener a mano la factura para mostrar a la aduana, y que esta incluya cualquier descuento que te hayan hecho. La documentación que presentes tiene que conformar al guarda, caso contrario él puede determinar la base imponible, por ejemplo googleando el artículo en internet.

Ahora sí, con toda esta información ya podés llenar correctamente el formulario OM-2087 que es el que te dan en el avión, y donde tenés que declarar lo que compraste y deducirle las franquicias.  Como última recomendación, tené en cuenta que, como toda norma, la resolución deja algunos grises a la interpretación del aduanero, por lo que siempre es conveniente caerle lo mejor posible y, en definitiva, hacerle el trabajo lo más fácil que se pueda.

Espero que te hayan sido de utilidad estos posts, y por supuesto se aceptan comentarios con experiencias personales para ilustrar con ejemplos.

2 comentarios en “Equipaje Acompañado: ¿Cuándo y cuánto pagás por compras en el exterior?

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