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Una actualización de los regímenes de correo y equipajes que suena a desactualizada.

Año nuevo, régimen aduanero nuevo. ¿O no tanto?

El 2018 arrancó con novedades y cambios en la aduana argentina, en cuanto a viajeros y compradores de bienes extranjeros se refiere. Durante la primer semana del año la AFIP comunicó primero un cambio en el régimen de envíos postales cuyos detalles originales te expliqué en el post al que accedés en este link, y posteriormente una actualización en las franquicias del régimen de equipajes.

Según consta en el texto de la norma, la mayoría de los envíos que se tramitaban por el correo no superaban el valor de la franquicia impuesta de USD 25, razón por la cual se decidió flexibilizar el régimen. Así es que, desde la publicación de la Resolución 4182-E, los envíos postales cuyo valor no supere esta franquicia serán separados por la aduana para que el correo gestione el envío puerta a puerta sin más.

Claramente cuando hablamos de régimen postal no nos estamos refiriendo a valores que vayan a mover la aguja de la economía de un país, más si consideramos que la franquicia de USD 25 es ANUAL. O sea que se agiliza la operación para encomiendas que realmente no ameritan mayor evaluación, y quizá el mayor beneficio de la medida sea que el personal de aduana no tenga que estar perdiendo el tiempo con envíos que no valen la pena, y puedan enfocarse de forma más efectiva a otras tareas más importantes.

Pero surgió también otra novedad, que a primera vista es de gran interés para el viajero.

Regimen Equipajes

En cuanto al régimen de equipajes, del cual ya hemos hablado en este otro post que podés leer haciendo click aquí, la AFIP decidió extender la franquicia para las compras de free shop hasta los USD 500 por viajero, representando un fuerte aumento con el límite anterior, que era de USD 300. En principio pareciera una medida a ser festejada por los usuarios del régimen, pero en realidad es una decisión un tanto engañosa y de muy poco efecto práctico.

Sucede que la franquicia actualizada abarca únicamente artículos comprados en free shops argentinos. Las adquisiciones realizadas en free shops del exterior se consideran como compras en el extranjero y están abarcadas por la franquicia del equipaje, la cual se mantiene intacta en USD 300 para vía marítima y aérea, y USD 150 al ingresar por carretera o por río. La realidad es que no es habitual que los viajeros compren más de USD 300 en los free shops de llegada, y la aduana lo sabe muy bien: de hecho no suelen revisar el contenido de la bolsa del duty free, normalmente ni siquiera te la escanean.

En definitiva, podemos decir que esta actualización es mucho ruido y pocas nueces. A la gran mayoría de los viajeros este cambio no nos afectará en absolutamente nada. Distinto sería que se llevara la franquicia del equipaje a un valor más acorde a la realidad. El límite de los USD 300 está clavado en ese número desde que yo tengo memoria y en el medio el mundo ha cambiado, la tecnología avanzó a pasos agigantados y si bien se hace cada vez más accesible para el usuario común, hay muchos artículos que superan ampliamente el valor franquiciado.

Hoy en día prácticamente cualquier viajero que compre algo de tecnología en el exterior, desde una cámara de fotos o un lente, hasta una laptop o consola de videojuegos, queda automáticamente excedido de la franquicia, y está obligado a pagar el arancel único del 50% sobre el excedente. Más allá de que aún así termina siendo más económico que comprarlo en plaza local (lo cual nos remite a otro problema, aún más grave si se quiere), es evidente que esta franquicia ha quedado desactualizada y debería ser revisada.

Más aún si consideramos que AFIP accedió a cambiar una franquicia que se aplica sobre bienes que no han pagado derechos aduaneros en el país, realmente no se entiende por qué no hizo lo propio con el valor de los bienes comprados en el extranjero, ya que si de defender los intereses de la industria nacional se refiere, ambas compras la impactan de igual forma al no tributar ni agregar valor alguno en la Argentina.

En conclusión, a pesar de la movida del marketing gubernamental, nada sustancial ha cambiado.

 

 

Recuperando el IVA por compras en España, saliendo de Europa por Holanda.

Durante el viaje a Europa aproveché la enorme diferencia de precios que hay entre el viejo continente y nuestro país, y compré algunos artículos por los cuales tenía derecho a pedir el reintegro del IVA. Este es un procedimiento normal en casi todos los paises, ya que internacionalmente se considera que los impuestos son internos de cada país y por tanto, no deben «exportarse», pero como todo beneficio impositivo, hay que cumplir ciertos pasos y requisitos.

Si uno tiene planeado hacer compras en el exterior es aconsejable que consulte en el local en sí si corresponde el beneficio; y en caso de que así sea habrá que pedir allí mismo el formulario de reintegro de IVA para extranjeros. Al hacerlo deberán constatar los datos, para lo cual lo ideal es tener encima el pasaporte, para que los documentos coincidan con lo que presentamos en aduana para salir del país. En mi caso particular, me aceptaron el DNI, pero no es seguro que esto sea siempre así.

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El formulario entregado por El Corte Inglés, debidamente sellado por la aduana holandesa.

Una vez en el aeropuerto habrá que seguir con los siguientes pasos del proceso, y aquí hay detalles muy importantes a tener en cuenta. El formulario de reintegro debe ser validado por la autoridad que corresponda (normalmente la aduana) en el aeropuerto; y para ponernos el tan preciado sellito, pueden exigirnos verificar los artículos declarados en el formulario. Si esos objetos los llevamos encima en el equipaje de mano no tenemos de qué preocuparnos, pero si declaramos algo que guardamos en las valijas que vamos a despachar, hay que tener cuidado y presentarse en aduana ANTES de entregar el equipaje.

Un inconveniente importante se dará si salimos de la Unión Europea por otro país diferente a aquél donde hicimos las compras. Esto es porque el trámite debe hacerse en el último punto que uno toca dentro de la unión; como me pasó a mi que volvía de España (donde compré) con KLM vía Amsterdam. En mi caso llevaba todo encima en la mochila, con lo cual viajé hasta Holanda sin preocupaciones; pero sino debería haber buscado el puesto de aduana TAX FREE en España antes de despachar la valija.

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El comercio te entrega un sobre específico para remitir por correo el formulario intervenido por la aduana.

Ya en Amsterdam me encontré igualmente con un problema. Cada comercio trabaja con una empresa financiera en particular, que es la que gestiona el reintegro (y te cobran una comisión por el servicio). En mi caso había comprado en El Corte Inglés, y resultó ser que la financiera interviniente no tenía sucursal en Amsterdam; por lo que resultaba imposible cobrar el dinero en efectivo. Quedaba una única solución: volver a casa y pedir el reintegro a través de la tarjeta de crédito.

Así que eso mismo hice. Pasé por los puestos de aduana en Schiphol y me sellaron el formulario sin inconvenientes. Y una vez en Buenos Aires lo coloqué dentro del sobre que me habían entregado en El Corte Inglés y así lo mandé por Correo Argentino con el servicio normal de 15 días.

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El formulario se puede entregar en las sucursales de la financiera dentro del aeropuerto de salida, o luego por correo.

Luego es sólo esperar, pero no mucho tiempo, ya que en el resumen de mi tarjeta VISA de noviembre ya me figura la acreditación del reintegro en dólares.

Espero que esta crónica les sirva cuando viajen y tengan impuestos para recuperar sobres sus compras. Y por supuesto si alguno tuvo experiencias en este sentido, los comentarios son bienvenidos.