Esta semana finalmente se reglamentó la nueva versión de los regímenes de «puerta a puerta» habilitados para los particulares. En el post de ayer hablamos sobre el servicio de courier. Hoy vamos a analizar los envíos que vienen por correo oficial.
Justamente, los envíos postales son aquellos en los que intervienen los correos oficiales del país de origen y de destino. Si hay algún otro actor involucrado, el envío ya no es postal, y no se aplica este régimen.
A su vez, el sistema implementado por la RG 3915/16 se aplica únicamente para envíos sin finalidad comercial, ya que el Código Aduanero establece que los otros ingresan por el régimen general de importaciones, así que, igual que lo que pasa con el courier, lo que traigas por encomienda no vas a poder revenderlo (de nuevo, al menos legalmente).
El régimen mantiene las exigencias de poseer clave fiscal (de hecho creo que las eleva, porque tengo entendido que antes pedían nivel 2 y ahora es nivel 3), y también el monto de la franquicia, que sigue siendo de USD 25 por año por persona, excedida la cual se abona un arancel único del 50% del excedente. En la práctica habrá que pagar impuestos en casi todos los casos.
Por otro lado anteriormente se había restringido la cantidad de operaciones a 2 por año, y si bien ahora esa norma se deroga y no hay límite de envíos, para que se considere que no tienen finalidad comercial deben ser ocasionales, así que la frecuencia sí va a ser una restricción, que hoy por internet resulta más fácil controlar.
Quizá la novedad más interesante que se introdujo sea la posibilidad del servicio puerta a puerta por parte del correo, ya que anteriormente cuando se recibía la notificación de arribo había que presentarse para retirar el paquete. Y por supuesto, el gran cambio que todos esperaban: que no se tuviera que hacer enormes colas para presentar la declaración jurada sobre los bienes que se estaba importanto, que resultaba bastante engorroso porque muchas veces había datos que uno no tenía con exactitud, y siempre faltaba algún papel o alguna fotocopia, o una firma, con lo cual había que ir varias veces al correo y perder días enteros en un trámite que el producto recibido difícilmente justificaba.
Por otro lado, en el régimen de encomiendas el usuario siempre tendrá que cumplir con algunos pasos por sí mismo, los cuales cambian de acuerdo al tipo de envío de que se trate:
Para envíos de hasta 2 kgs, y menos de USD 200 de valor queda habilitada la opción del puerta a puerta. Operativamente, el correo le notificará el arribo al destinatario, indicando que es factible su entrega en domicilio, y entonces se deberá ingresar en la web de AFIP (www.afip.gob.ar) con clave fiscal nivel 3 y llenar el formulario de declaración simplificada, incluyendo la descripción y el valor de la mercadería. Eso generará un VEP (Volante Electrónico de Pago) por el valor de impuesto que corresponda, y que deberá pagarse (genalmente por Pago Mis Cuentas) dentro de las 24 horas (si se vence, se puede volver a generar). Efectuado el pago, el correo entregará el paquete a domicilio. Dentro de los 30 días se debe confirmar la recepción a través de la web de AFIP y así se habilita la posibilidad de una próxima encomienda.
Puede darse el caso de que Aduana requiera la verificación del paquete. De ser así, el correo notificará al usuario para que se presente en la sucursal que corresponda. Chequeado el contenido con el verificador, en caso de resultar alguna diferencia en el impuesto pagado se deberá abonar el diferencial, y se podrá retirar el envío.
Para envíos mayores a 2 kgs. o de más de USD 200 de valor el procedimiento es similar, pero sin la posibilidad de recibirlo en casa. Es decir que hay que hacer la declaración en internet, pagar el VEP y directamente dirigirse al correo para retirar el paquete.
Los libros son un caso especial, porque pasan de haber estado obligados a un chequeo de la tinta (una de las trabas a la importación más locas que vimos en la década pasada) a poder ingresar por correo hasta la puerta de tu casa sin siquiera tener que confeccionar la declaración simplificada por internet.
Ahora, hay algo importante que la resolución de AFIP no nombra porque depende de legislación internacional. Y es que el régimen de correos está reglamentado por un convenio internacional, y en este hay ciertas mercaderías que quedan prohibidas para enviarse por encomienda. Sustancias peligrosas, inflamables, explosivos, pólvora, municiones y material radioactivo o biológico no están permitidos para transportarse a través del correo.
Por otro lado, y aunque en algún caso pueda sonar medio obvio, existe la Vía Prohibida, que abarca a las armas (incluidas las de colección), el dinero y las drogas ilegales y estupefacientes. La violación de estas prohibiciones activan sanciones penales.
Como hiciemos ayer con el courier, te dejo acá el video de AFIP donde se explica el régimen de encomiendas.
Ahora sí, ya sabés cómo funciona el régimen, cuánto vas a tener que pagar y qué productos no podés gestionar como encomienda. Espero que te haya servido el post, y llegado el caso, que saques buen provecho del sistema.