Todo lo que tenés que saber sobre el «Puerta a Puerta» I: Régimen de Courier.

Estos últimos días se vino hablando mucho de «la vuelta del puerta a puerta», un tema que volvió al tapete desde que Abad, el máximo responsable de AFIP, comentara que este sistema se iba a volver a instaurar. Finalmente en el día de ayer, 27 de julio, se publicaron las resoluciones generales que reglamentan el sistema.

Vamos a hacer aca una análisis básico de la RG 3916/16 que establece las pautas para el régimen especial aduanero de Courier, que es, en sí, el verdadero y tradicional «puerta a puerta».

El courier es básicamente un régimen aduanero simplificado que le permite a ciertos operadores postales denominados «couriers» tramitar las formalidades aduaneras de importación y exportación para ciertas mercaderías y bajo ciertas condiciones. Esto hace que, por ejemplo un particular como vos o yo pueda hacerse de un bien importado sin tener que pasar por las penurias y gastos asociados a un despacho de aduana tradicional, y que los couriers puedan entregarte el producto en la puerta de tu casa.

En principio hay que decir que sigue siendo un régimen limitado (tal como lo era incluso antes de las restricciones), si bien es un poco más amplio que su versión anterior. La primer condición es que la operación sea sin finalidad comercial, con lo cual lo que traigas por courier no lo vas a poder revender (al menos legalmente).

En cuanto a cantidades y valores no hay gran variación: siguen teniendo un tope de 50 kgs. y USD 1000 de valor FOB por operación. Ahora se ha agregado un límite de tres ítems del mismo producto, que antes no existía. La cantidad de operaciones también está más restringida, ya que hay un máximo de 5 envíos por año por persona, mientras que antes se permitía una operación por día por CUIT.

El ámbito donde sí la nueva versión del régimen es más abierta que su antecesora, es la de las intervenciones previas. Anteriormente una mercadería para la que aplicaba la intervención de un tercer organismo cualquiera no era apta para ser importada por courier. A partir de ahora, las mercaderías que se ingresen bajo el régimen simplificado estarán exceptuadas de las intervenciones del INAL (alimentos), Lealtad Comercial (verificación de la autenticidad de las marcas), y del régimen de identificación de mercaderías (las estampillas que ves por ejemplo en los electrónicos importados). Tampoco se requerirá la tramitación de las licencias de importación que pudieran aplicar según el tipo de mercadería de que se trate, ni aplicarán las prohibiciones económicas que la Aduana pudiera dictar sobre algún producto en particular.

Sin embargo, anteriormente cualquier intervención previa inhabilitaba la operación courier, y la obligaba a pasar al régimen general. La nueva norma es muy taxativa en cuanto a qué intervenciones quedan exceptuadas, pero siendo una modificatoria de la que originalmente implementó el sistema, interpreto yo que la intervención de cualquier otro organismo no indicado en el párrafo precedente restringe la operación tal como lo hacía antes. Serían ejemplos productos que requieran certificados de ANMAT o de SIMELA para ser importados: en mi opinión estos no podrán venir por courier. Un gris importante es el de los productos con Seguridad Eléctrica porque todo lo que se enchufe a la red de corriente eléctrica requiere este certificado, y por lo tanto, según interpreto, no podría venir por courier. Quedarían entonces fuera del régimen las laptos, televisores, equipos de audio, etc.

Por otro lado, en un mundo informatizado donde los controles online son mucho más eficientes, quién traiga mercadería por este régimen queda obligado a confirmar la recepción del artículo dentro de los 30 días del arribo a través de la web de AFIP (www.afip.gob.ar). Recién cumplido este requisito se habilitará la posibilidad de un próximo envío courier.

Algo de lo que no se habla (o de lo que se habla mal) es de los impuestos. Leí por ahí que esto implicaba importar sin pagar impuestos. FALSO. El courier paga a la aduana los aranceles e impuestos previstos por el régimen general, y te los incluye en el precio del servicio. No es gratis, y la recaudación es exactamente la misma que se obtendría de un importador regular. Esto depende de cada producto, pero en general puede representar porcentajes mucho mayores al 50% de arancel único que uno paga sobre el excedente de la franquicia, cuando se trae algo desde el exterior al volver de un viaje (cuestión que te expliqué en este post y en este otro).

Habrá que ver cómo funciona en la práctica, pero el régimen de courier no implica ningún golpe a la industria local. Es un régimen acotado, que maneja un volumen marginal de las importaciones. Quizá (ojalá) sirva para que algunas industrias tengan que ajustar sus precios en rubros donde los márgenes son criminales, como ser el de la ropa, que de  hecho es uno de los items más interesantes para comprar por courier, justamente por la diferencia injustificada de precios en el mercado local. Pero decir que esto impacta en la industria local, el trabajo de los argentinos y la economía, es hablar pavadas. La cantidad de gente que compra por internet en Argentina es poca, a eso agregale que no todos tendrán una tarjeta de crédito habilitada para comprar en el exterior, ni querrán gastar en divisa, ya sea por desconfianza del tipo de cambio o porque no tienen el excedente de bolsillo para pensar en eso. Ahora sumale la desconfianza normal de la cadena logística internacional si tuviste un caso de que te robaron algo del equipaje despachado cuando vos mismo viajabas en el mismo vuelo. Por último considerá que el courier es un servicio caro: si pensas viajar al exterior mejor esperar a ese momento para comprar y traerlo como equipaje.

El régimen de courier comenzó a proliferar por la falta de productos importados en el mercado. Como no se conseguía, consecuencia del cepo a las importaciones que fueron las DJAIs, todos comenzaron a comprar en China por internet. Y allí fue cuando el gobierno anterior tuvo que ponerle límite al courier también. Ahora con un comercio exterior más liberalizado (aunque sigue estando fuertemente administrado) la necesidad de comprar afuera baja. Donde sí va a pegar fuerte esto es en las compras por internet de bagayo. ¿O pensabas que eso que no conseguías en ningún lado estaba disponible en Mercado Libre porque había ingresado legalmente al país? Si ahora lo podés comprar legalmente, ya sea aca o afuera, ¿para qué ir a hacerle el negocio a ese que viajó, se lo trajo de contrabando y te lo vendía ilegalmente?

Para finalizar, un consejo: Antes de comprar nada, lo mejor será llamar a una empresa de courier y consultar si es factible traer el producto que querés, desde el país que querés. Aprovechá y pedí también que te coticen el envío, y que te indiquen si ese valor incluye los impuestos de aduana, o sin son aparte, así te das una idea del precio final. Una vez que tenés confirmado que esa mercadería puede ingresar por courier, ahí sí, sacá la tarjeta y dale para adelante. Pero hacelo dentro de algunas semanas, porque la nueva resolución entra en vigor dentro de un mes!

Te dejo acá el video de AFIP explicando las novedades:

Si algún lector tuvo experiencias en el pasado que quiera compartir, o a medida que vayan haciendo nuevas con el régimen actualizado, los comentarios son bienvenidos.

Mañana vamos a revisar el régimen postal, que también se reglamentó hoy en el paraguas del «puerta a puerta».

16 comentarios en “Todo lo que tenés que saber sobre el «Puerta a Puerta» I: Régimen de Courier.

  1. max7744

    Buenas gente, les hago una consulta, me mandaron un paquete con fedex y quedo trabado en aduana, el paquete tiene cosas para uso personal en su interior, ropa, zapatillas y unos juguetes, en principio supuestamente no rompia ninguna de la reglas, aunque después me di cuenta que podía ser porque entre todas las cosas traia 4 articulos del rubro «juguetes», que si bien no eran todos iguales pero si del mismo “rubro o especie”.
    Luego Me llego una notificación que dice que el motivo de retencion o exclusion es: “Timbrado Fiscal – Mercaderia sujeta a identificacion aduanaera (estampillado)”.
    Y que voy a tener que presentar licencia de importador…

    Lo que quiero saber para no cometer el mismo error es:

    1) Al pasarme de 3 articulos «juguetes» lo tomaron como una importacion comun y como determinados artículos llevan estampillado me piden eso la identificación…

    2) o directamente hay articulos que si o si llevan estampillado y aunque cumpla todas las reglas me van a quedar retenidos igual…

    Desde ya muchas gracias!

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  2. Juan Maximiliano Iacono

    Buenas gente, me mandaron un paquete con fedex y quedo trabado en aduana, el paquete tiene cosas para uso personal en su interior, supuestamente no rompia ninguna de la reglas, aunque después me di cuenta que podía ser porque entre todas las cosas traia 4 articulos del rubro juguetes, que si bien no eran todos iguales pero si del mismo «rubro».
    Luego Me llego una notificación que dice que retencion es por: «Timbrado Fiscal – Mercaderia sujeta a identificacion aduanaera (estampillado)».

    Lo que quiero saber es si me retuvieron los artículos pq paso la cantidad permitida, o pq eran articulos que requerian estampillado??? Desde ya gracias

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    1. Ahicito Autor

      Hola Maximiliano, gracias por pasar por el blog!
      Lo mejor es que consultes directamente con Fedex, ya que ellos seguro tienen bien claro los motivos por los que la aduana frenó el despacho. Del texto de la norma se interpreta que las intervenciones previas no aplican para el courier, pero después en la práctica puede haber variaciones, en ocasiones la misma aduana saca notas internas explicativas de cómo se debe interpretar tal o cual resolución. Para futuros casos, lo mejor es consultar con el courier previo a comprar por internet, así cuando confirmás la compra ya sabés que el courier lo va a poder ingresar sin problema.

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  3. Connie Le Pera

    Hola, tengo que traer de EEUU una bomba neumática, SIM 8413.50.90.000F – BOMBAS VOLUMETRICAS ALTERNATIVAS. Pesa 17 kg y el precio es de USD 808 (sin incluir impuestos). Vos podrías decirme cómo calculo lo que me va a cobrar aduana o qué servicio de Courier me conviene usar? Ellos se encargan de todos los impuestos? Gracias!

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    1. Ahicito Autor

      Hola Connie
      Una bomba no entra bajo el concepto de equipaje así que en principio no podrías traertela en la valija en un viaje. Te conviene contratar un Courrier, ellos se encargan de todo el trámite y pago en aduana y te lo entregan a domicilio. Averigua con varias compañías y compara cual tiene mejor precio. Saludos!

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  4. Damian Matias Caputo

    Hola, estoy tratando de comenzar un emprendimiento de diseño electrónico que consiste en fabricación de placas electrónicas. Cierto tipo de placas complejas necesito tercerizar la fabricación a China. Entiendo que el régimen puerta a puerta tiene restricciones de monto, cantidad de pedidos, cantidad de productos y que no se puede realizar actividad comercial con los productos importados. Por otro lado estimo que en la mayoría de los casos la cantidad de pedidos mensuales no superará los u$1000. Sabes si hay algún regulación que me permita importarlas importarlas y venderlas acá en Argentina sin ser importador o contratar importador (el costo se me va muy alto como para ofrecer el servicio a buen precio)
    Muchas gracias.

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    1. Ahicito Autor

      Hola Damian!

      No, si tu objetivo es comercializar la mercadería que traes necesariamente tenés que registrarte como importador. O bien conseguir que un importador la traiga y te la venda en plaza local, pero esta última opción seguro es muy cara porque estás agregando un intermediario que en condiciones normales no existiría en la cadena.

      Con respecto a los costos, ojo porque en el puerta a puerta por correo pagás un arancel del 50%, que es carísimo. Y si optás por el courier vas a pagar el arancel de régimen general (en lìneas generales, máximo 35% + 5% de tasa de estadística), pero luego también el courier te va a aplicar el IVA y demas impuestos locales, que te los va a cobrar sin que los puedas recuperar. Cuando importás vos directamente, si bien esos impuestos también los pagás, se te computan como crédito fiscal con lo cual al final del año los descontás de lo que tenés que pagar a AFIP. Vas a tener que asumir los costos de registrarte como importador, pero eso es por ùnica vez, y luego por operación lo que te cobre el despachante, pero en condiciones normales importar directo es menos costoso que por courier.

      Suerte con ese emprendimiento, ojalá vaya todo sobre ruedas, y gracias por leer y comentar el blog!

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  5. Susana Bulacio

    Hola! Cómo debo hacer para retirar un regalo de cumpleaños que me mandan desde España? Me llegó el telegrama del Correo Argentino avisando que ya está el paquete pero cuando fui a hablar con Atención al Cliente reclamando que no es una compra ni nada comercial que tenga que declarar, no me dieron opciones y me entregaron una fotocopia de RG 3915/16.

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    1. Ahicito Autor

      Hola Susana!
      El traerlo del exterior implica una importación, por lo que no queda otra que tramitar la declaración, e incluso puede que haya que pagar derechos e impuestos, todo esto al margen de que sea una operación comercial o no. La resolución que nombrás tiene una anexo con el instructivo que tenés que seguir para retirar el regalo que te enviaron. En primer lugar vas a necesitar una clave fical de nivel 3, que si no tenés ya, tendrás que tramitarla en AFIP. Con esa clave en la web podés hacer la declaración de lo que te enviaron (y que vos vas a estar importando al país a tu nombre), y con esos detalles el sistema te indica si tenés que pagar derechos o no. En caso de que sí te va a generar un VEP, que es la boleta que tenés que abonar por Pago Mis Cuentas, y contra ese pago te envían el paquete o lo podés retirar en el correo, según sea el caso.
      Espero que la aclaración te sirva y puedas recibir el envío!
      Y por supuesto ¡Feliz cumpleaños!

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  6. Sergio

    Aporto mi experiencia. El 2016 traje 9 envíos que compre por aliexpress si 9 . hy 2 formas de ingresar por fedex dhl o ups. Una es por Dni cuil y la otra por cuit. Por cuit no hay limites anuales, Mi cuit fue sacado para recuperar las percepción 2015 de compra de dolares , no tengo actividad económica .

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      1. Ahicito Autor

        Hola!!

        Sergio usó siempre el régimen de courier ya que las 3 empresas que nombró operar ese régimen.
        El puerta a puerta por correo es un régimen diferente, y las diferencias entre uno y otro son las que indica el link que mencionaste.
        Igual, antes de hacer la compra, te recomiendo que averigües con un courier si la mercadería que querés traer ellos la pueden tramitar, porque hay requisitos de los que el régimen no te exceptúa, y como en Argentina la aplicacion de las resoluciones aduaneras es muy cambiante, lo mejor es averiguar con el operador por lo que quieras traer puntualmente.

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    1. Ahicito Autor

      Hola Ricardo. Hasta 3 libros entiendo que deberían entrar sin problemas. Igualmente antes de encargar es recomendable chequear con una compañía courier que así sea.

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